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Información sobre las categorÃas de paÃses y tarifas para los miembros asociados
| CategorÃa por paÃs | Médicos hasta cinco años después de graduación | 1 año | 5 años |
| A – Ingresos bajos | gratis | 16 € | 64 € |
| B – Ingresos medios bajos | gratis | 36 € | 144 € |
| C – Ingresos medios altos | gratis | 60 € | 240 € |
| D – Ingresos altos | gratis | 80 € | 320 € |
Reglas para los miembros constituyentes
CapÃtulo 1, Miembros; ArtÃculos y Reglamentos de la Asociación Médica Mundial (Doc. 32.2) Octubre 2016.
Seccio�n 1. Miembros Constituyentes
El objetivo de la Asociacio�n Me�dica Mundial es aumentar sus miembros para ser representativa de todos los pai�ses del mundo. Las asociaciones nacionales de me�dicos (que a veces se mencionan como asociaciones me�dicas nacionales) sera�n elegibles como miembros constituyentes en la Asociacio�n, siempre que dichas asociaciones me�dicas nacionales reu�nan los requisitos siguientes: A)     Dicha asociacio�n es ampliamente representativa de los me�dicos del pai�s en virtud del nu�mero de sus socios.
i)  la afiliacio�n de miembros a esa asociacio�n me�dica nacional es accesible a todos los me�dicos diplomados en el pai�s.
ii)  Los estatutos del postulante deben tambie�n incluir un sistema de representacio�n dentro de la asociacio�n me�dica nacional que permita a todos sus me�dicos miembros participar en la formulacio�n de la poli�tica de la asociacio�n.
B)      Dicha asociacio�n no puede ser ni una agencia ni un departamento del gobierno ni depende de ningu�n departamento u organismo gubernamental. pero el hecho de que pueda estar sujeto a leyes especi�ficas cuyo objeto es limitar o reglamentar la asociacio�n no descalificara� su candidatura. El Consejo determinara� si el postulante tiene libertad de representar los intereses profesionales de sus me�dicos miembros dentro del pai�s sin interferencia o control poli�tico o gubernamental. C)      Las poli�ticas o actividades de dicha asociacio�n reflejan los intereses profesionales de los me�dicos del pai�s al limitar el derecho a voto a sus socios me�dicos y estudiantes de medicina.
i)   Valga en esta seccio�n la definicio�n de un me�dico como una persona que ha recibido una educacio�n contempora�nea en medicina y que posee un diploma o un ti�tulo en medicina, otorgado por una institucio�n de enseñanza reconocida por la asociacio�n me�dica nacional de su pai�s, y que esta� autorizada para ejercer la medicina en su pai�s.
ii)   Una asociacio�n me�dica nacional que incluya a dentistas entre sus socios no sera� descalificada como miembro de la Asociacio�n, siempre que:
a)   dentro del pai�s no exista separadamente una asociacio�n nacional de dentistas
b)   los dentistas miembros de la asociacio�n me�dica nacional no tengan derecho a voto sobre materias pertinentes a la Asociacio�n Me�dica Mundial o sobre cuestiones de poli�tica dentro de la asociacio�n me�dica nacional que puedan repercutir en la Asociacio�n Me�dica Mundial.
D)     So�lo una asociacio�n me�dica nacional de cada pai�s podra� ser miembro, con excepcio�n de que otra asociacio�n me�dica nacional de dicho pai�s pueda ser miembro bajo las siguientes condiciones:
i)    Si existe un territorio aduanero separado en un pai�s y las autoridades de gobierno del territorio aduanero ejercen autoridad exclusiva legal y reguladora sobre la otorgacio�n de licencias y credenciales a los me�dicos que ejercen dentro de los li�mites territoriales del territorio aduanero, y
ii)    Los me�dicos del territorio aduanero esta�n representados por una asociacio�n me�dica que haya sido miembro constituyente de la Asociacio�n Me�dica Mundial durante siete años o ma�s, y
iii)    La asociacio�n me�dica representa y sigue representando a los me�dicos del territorio aduanero solamente, y
iv)     La asociacio�n me�dica reu�ne y sigue reuniendo los requisitos especificados en esta Seccio�n 1.
El te�rmino «pai�s» en estos Reglamentos significa «territorio aduanero» para los miembros que cumplen con estas condiciones. E)      Sujeto a la Seccio�n D, el Consejo no aceptara� una solicitud de una asociacio�n me�dica nacional cuyo pai�s ya este� representado en la AMM por otra asociacio�n me�dica nacional. Si se reciben solicitudes de dos o ma�s asociaciones me�dicas nacionales de un pai�s no representado en la AMM, el Consejo recomendara� a la Asamblea el candidato que mejor cumpla los requisitos de afiliacio�n como miembro constituyente descritos en los Reglamentos, siempre que dicho candidato cumpla plenamente con tales requisitos.
Seccio�n 2. Ingreso como miembro constituyente
Las solicitudes de afiliacio�n para miembros constituyentes debera�n ser presentadas por escrito al Consejo y debera�n ser presentadas con copias de los documentos estatutarios en vigor de la asociacio�n me�dica nacional, tales como los Estatutos, Arti�culos y Reglamentos de la asociacio�n, aunque sin limitarse a ellos. Los postulantes deben estar dispuestos a proveer cualquier otra informacio�n suplementaria que pueda requerir el Consejo. Tras su debido estudio e investigacio�n, el Consejo hara� una recomendacio�n a la Asamblea. Para admitir una organizacio�n candidata como miembro consituyente de la Asociacio�n sera� necesario el voto afirmativo de una mayori�a de los miembros de la Asamblea.
Seccio�n 3. Obligaciones de los Miembros Constituyentes
Adema�s de cualquier otro deber u obligacio�n previsto en estos Reglamentos, cada asociacio�n miembro constituyente debera�: A)     Hacer todo lo posible por dar a conocer los objetivos y las labores de la Asociacio�n y por crear un activo intere�s en e�stos. B)      Contestar todas las consultas y cuestionarios del Consejo dentro de la mayor brevedad o dentro del plazo especificado por el Consejo. C)      mantener informado al Consejo sobre todos los acontecimientos o novedades en su pai�s que puedan ser de intere�s para la Asociacio�n.
Seccio�n 4. Medidas Disciplinarias
Al recibirse un reclamo de una asociacio�n miembro, señalando que la conducta o poli�tica de otra asociacio�n miembro es perjudicial al honor y a los intereses de la profesio�n me�dica de la Asociacio�n o de otra asociacio�n miembro, o va encaminada a causar el descre�dito de la profesio�n, el Consejo debera� ponerlo en conocimiento de la asociacio�n miembro correspondiente solicitando una explicacio�n o comentarios. Si se considera apropiado, el Comite� Ejecutivo recogera� informacion adicional y llevara� a cabo un examen independiente de dicha informacion. Si un miembro del Comite� Ejecutivo es miembro de la parte denunciante o de la parte objeto de la denuncia, o tiene algu�n otro conflicto de intereses real o supuesto, sera� excluido de participar en todo esfuerzo del Comite� Ejecutivo por recoger o evaluar la informacio�n. Tanto la queja como la respuesta recibidas, como tambie�n toda la informacio�n obtenida por el Comite� Ejecutivo, sera�n examinadas en la siguiente reunio�n del Consejo, donde se dara� audiencia al reclamante o a su representate y al representante de la asociacio�n miembro, cuya conducta o poli�tica ha sido objeto de la queja. Cada una de las partes implicadas debera� recibir una notificacio�n, por lo menos con cuatro meses de anticipacio�n, del lugar y la fecha de la reunio�n en que el Consejo tratara� la cuestio�n. No se anulara�, sin embargo, el curso de la reunio�n por la ausencia de un representante de la asociacio�n denunciada, si e�ste ha dado el aviso correspondiente. Si el Consejo decide que el reclamo esta� justificado y require una accio�n por parte del sujeto de la denuncia, el objeto de este proceso es corregir la causa fundamental de dicho reclamo y resolver el litigio, si tras debida consideracio�n de todos los hechos, y si han fracasado los esfuerzos por resolver el litigio, el Consejo presentara� a la Asamblea un informe con una recomendacio�n si, en opinio�n del Consejo, debe aplicarse una medida disciplinaria. Si la Asamblea aprueba el informe del Consejo, ella puede imponer una sancio�n a la asociacio�n miembro, pero en ningu�n caso sera� aquella sancio�n ma�s severa que la recomendada por el Consejo en su informe a la Asamblea.
Seccio�n 5. Te�rmino de Afiliacio�n.
A)     Previo aviso del miembro constituyente pertinente, el Consejo puede en cualquier momento informar a la Asamblea que el miembro constituyente ha dejado de cumplir con los requisitos exigidos en los Reglamentos y que su afiliacio�n debe ser revocada. El Consejo tendra� que especificar el motivo de su conclusio�n, con informacio�n especi�fica y evidencia para respaldarla.. La Asamblea puede aceptar o rechazar la advertencia del Consejo.
i)        Si la Asamblea rechaza la advertencia del Consejo, el asunto se dara� por finalizado y la asociacio�n me�dica nacional en cuestio�n retendra� su calidad de miembro constituyente. De ninguna manera, sin embargo, el rechazo por parte de la Asamblea impedira� una denuncia ulterior del Consejo.
ii)      Si la Asamblea acepta la advertencia del Consejo, se dara�n instrucciones a la asociacio�n me�dica en cuestio�n para que responda a los cargos especi�ficos de la denuncia del Consejo en la siguiente reunio�n de la Asamblea, durante la cual e�sta escuchara� los argumentos y evidencia que vengan al caso y determinara� entonces por voto de la Asamblea si la asociacio�n me�dica nacional reu�ne o no los requisitos de miembro constituyente. En ningu�n caso, se pondra� te�rmino a una afiliacio�n antes del 31 de diciembre siguiente.
B)      En caso de que un miembro constituyente no haya pagado sus cuotas durante dos años consecutivos, el Secretario General notificara� formalmente y por escrito a dicho miembro que su afiliacio�n podra� ser terminada a menos que se reciba el pago dentro de noventa di�as. El Secretario General tratara� de conocer la razo�n del no pago y puede, si lo estima y en consulta con el Presidente del Consejo y el Tesorero, extender el plazo en un año para el pago de la cuota o hacer otros arreglos para ayudar a evitar que un miembro sea suprimido. El Consejo sera� informado sobre aquellos miembros constituyentes que han sido suprimidos por incumplimiento del pago de cuotas. C)      Respecto a la terminacio�n voluntaria, cualquier miembro constituyente tiene el derecho, en cualquier momento, de presentar su renuncia por escrito al Secretario General. Tal renuncia entrara� en vigor al ser recibida por el Secretario General. D)     Un miembro constituyente que haya renunciado por su propia voluntad, o que haya sido suprimido automa�ticamente por cuotas impagas, no podra� reingresar como miembro excepto si cumple con los requisitos estipulados en la Seccio�n 3 del Capi�tulo I de los Reglamentos.
Seccio�n 6. Otras Categori�as de Miembros
Por recomendacio�n del Consejo, la Asamblea puede establecer otras categori�as de miembros si ello se considera apropiado y en el mejor intere�s de la Asociacio�n. Los derechos y privilegios, como las cuotas y subscripciones de otras categori�as de miembros sera�n determinadas por la Asamblea, de acuerdo con la recomendacio�n del Consejo.
Información sobre categorÃas por paÃses y cuotas para el año en curso (2024) [CategorÃas de Cuotas de la AMM 2024]
| CategorÃas por paÃses | Tarifas de miembros constituyente por miembro |
| A – ingresos bajos | 0.40 € |
| B – ingresos medios bajos | 0.95 € |
| C – ingresos medios altos | 1.60 € |
| D – ingresos altos |  2.15 € |
